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Destaca que, según la prueba practicada, tienen más dificultad para trabajar o encontrar empleo en los últimos años de su vida laboral
La Sala de lo Social del TSXG ha acordado plantear una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si puede suponer una discriminación para las mujeres que se les exija dos años cotizados en los últimos 15 para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
En el auto, los magistrados preguntan si, de conformidad con lo establecido en las reglas sobre la carga de la prueba de la discriminación por razón de sexo contenidas en el Derecho de la Unión, y por todos, en el artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE, se puede considerar que la recurrente ha satisfecho “la carga de probar un indicio suficiente de una desventaja particular hacia las mujeres que podría ser constitutivo de una discriminación indirecta en relación con la aplicación del requisito de carencia específica para el acceso a la pensión de jubilación en el sistema español de Seguridad Social”.
A ello, añaden que, según la prueba practicada, las mujeres tienen más dificultad para trabajar o encontrar empleo en los últimos años de su vida laboral, pues “la tasa de empleo desde los 50 a los 65 años es mayor en los hombres que en las mujeres, las pensiones de jubilación son el 41 % de mujeres y el 55 % de hombres, y la tasa de abandono de trabajo por cuidado a partir de los 50 años es mayor en las mujeres”.
La Sala de lo Social solicita que, en el supuesto de respuesta afirmativa a la primera cuestión, el TJUE se pronuncie sobre si es contrario a lo establecido en el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE, “por constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, una norma nacional como el articulo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, que exige una carencia especifica de dos años en los últimos 15 años para el acceso a la pensión de jubilación”, en la medida en que es “una exigencia para el acceso a la pensión de jubilación más difícil de cumplir por las mujeres que por los hombres”. En particular, el TSXG pide que señale “si el mecanismo jurisprudencial denominado doctrina del paréntesis se puede considerar como un corrector suficiente de la desventaja”.
La Sala de lo Social indica que lo actuado en el recurso contra una sentencia que desestimó una demanda de reconocimiento de la pensión de jubilación por no cumplir con el requisito de carencia específica de 730 días en los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante queda en suspenso hasta la resolución del TJUE. El auto es firme, pues no cabe interponer recurso.