El TSXG rechaza imponer una multa a una ciudadana extranjera cuya expulsión de territorio nacional anuló un juzgado de Vigo

La Sala, que confirma la sentencia de primera instancia, destaca que “no es factible sustituir a la Administración, aun estando acreditada la situación de irregularidad en España, para reemplazar la expulsión por una multa”

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Comunicación Poder Judicial

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo de 24 de julio de 2024 que declaró la disconformidad a Derecho de la resolución de 11 de octubre de 2023 que decretó la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de dos años, de una ciudadana de nacionalidad colombiana. La Subdelegación, tal y como consta en el fallo del TSXG, solicitaba la revocación de la sentencia y la sustitución de la expulsión por la sanción de multa, pues “ya no es objeto de debate la improcedencia de la sanción de expulsión impuesta administrativamente a la demandante”. Así, los magistrados indican que “se acepta sin ambages que no concurrían circunstancias agravantes a la mera estancia irregular que justificasen la señalada decisión”.

La Sala concluye en la sentencia que “no es factible sustituir a la Administración, aun estando acreditada la situación de irregularidad en España de la demandante, para reemplazar la sanción de expulsión por una sanción de multa; sanción que la jurisprudencia -citada en la sentencia- considera aplicable a aquellos casos en los que no concurran circunstancias negativas o de agravación”. El TSXG incide en que “es a la Administración a quien compete seleccionar y justificar los hechos merecedores de una u otra sanción, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso”. 

Ello, según explica el tribunal, “es la consecuencia lógica de la naturaleza del procedimiento contencioso-administrativo y la imposibilidad de imponer sanciones en el mismo, sino exclusivamente de revisar las mismas, porque, como se explica en la STC 145/2012, de 2 de julio, quien ejerce la potestad sancionadora es la Administración y no los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que no existe un proceso contencioso-administrativo sancionador en donde haya de actuarse el ius puniendi -facultad sancionadora- del Estado, sino un proceso administrativo cuyo objeto lo constituye la revisión de un acto administrativo de imposición de una sanción”.  Por lo tanto, el TSXG concluye que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar los razonamientos expresados por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.