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La Sala subraya que no se justifica la sanción porque la conducta del demandante no supuso un riesgo para la plantilla ni causó un grave perjuicio a la empresa
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declara la improcedencia de un despido disciplinario de un trabajador que prestaba servicio en un astillero y, por tanto, lo revoca. De esta forma, estima el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol que lo declaró procedente.
En el fallo, los magistrados explican que el afectado tuvo una discusión con un compañero y abandonó su puesto sin avisar a nadie, lo que motivó que el encargado asumiera sus funciones y el resto de la plantilla permaneciera más horas. Como consecuencia, la empresa abrió trámite de audiencia y le comunicó el despido disciplinario por dos faltas muy graves del artículo 82 del convenio colectivo de aplicación -sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña-.
El TSXG explica que, si bien el abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada constituye una infracción grave, “no justifica el despido si el perjuicio para la empresa o para la plantilla no está especialmente cualificado”. En este caso, entiende que “no se ha acreditado que haya supuesto un riesgo para la salud de la plantilla, ni que causara un accidente de trabajo, ni que el perjuicio ocasionado a la empresa sea equivalente”. Por lo tanto, concluye que, “atendiendo a un criterio racional de proporcionalidad”, no se justifica la máxima sanción de despido disciplinario.
Tampoco la Sala aprecia que la conducta del trabajador encaje en la infracción muy grave recogida en el convenio colectivo sobre “fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”, pues subraya que su actuación “se podrá tildar de errática o caprichosa, pero no es constitutiva de infracción disciplinaria”.
En consecuencia, el TSXG estima el recurso, por lo que condena a la empresa a que readmita al demandante, con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión o hasta que hubiera encontrado otro empleo, o a que, a su elección, la compañía opte, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia y sin esperar a su firmeza, por el abono de una indemnización de 11.462,27 euros.
La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.