El TSXG confirma la procedencia del despido de un trabajador de la concesionaria del servicio de recogida de basura en A Coruña

La Sala de lo Social concluye que transgredió la buena fe contractual al “ralentizar la salida de los camiones para perjudicar las rutas y a la empresa” durante una huelga. También afirma que el no uso del chaleco tres noches, pese a su obligatoriedad, constituye una falta muy grave que justifica el despido

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma la procedencia del despido de un trabajador de la concesionaria del servicio de recogida de basura en A Coruña. De esta forma, desestima el recurso interpuesto por el afectado y ratifica la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña. 

El tribunal concluye en la resolución que las infracciones cometidas por el trabajador son “muy graves”, al tiempo que destaca que están “incluidas en la normativa aplicable como merecedoras de la sanción muy grave elegida (despido)”. Así, explica que se ha acreditado “el no uso del chaleco tres noches, pese a su obligatoriedad”, y “el excesivo celo en el control del cumplimiento de las normas de seguridad en los momentos en los que la huelga estaba desarrollándose”.  

Los jueces relatan en la sentencia que, durante la noche, entre los días 24 y 26 de junio de 2024, el trabajador se encontraba en una zona de paso de los camiones y se aproximaba a ellos “sin portar ningún elemento reflectante o de seguridad, siendo miembro del comité de seguridad y salud”. 

Dicho comportamiento, según la Sala, “habilita, por sí solo, a un despido procedente, no solo por el riesgo personal asumido, sino también por las consecuencias que podrían derivarse para la empresa”. El TSXG advierte de que “el trabajador no puede disponer de su derecho a la seguridad en el trabajo y está obligado por ley a cumplir con las normas que a tal fin se implantan en la empresa”.   

En cuanto al segundo hecho, los magistrados señalan que en la sentencia de primera instancia “se advierten una serie de puntos que permiten llegar a la conclusión de que las labores del recurrente se hicieron durante los días de huelga para ralentizar la salida de los camiones y perjudicar, más allá de la propia medida de conflicto, empleando medios espurios y, por ello, reprobables y sancionables”. 

En la resolución, recalcan que el trabajador era miembro del comité de seguridad y afirman que, los días en que la huelga estaba convocada, “realizó un control de los camiones advirtiendo constantemente defectos en los mismos que exigían su vuelta a cocheras, pero ni ello determinó denuncia alguna, ni ha supuesto un problema en la realización del servicio con esos camiones fuera de los días de huelga, ni el recurrente quiso acudir a talleres en el horario que la empresa le indicó para comprobar las condiciones de seguridad de los camiones, aparte de que cumplían la normativa preventiva y normas UNE 15001”. 

Además, los magistrados destacan que “lo que se consiguió a través de este comportamiento de verificación inaudito (porque nunca se había hecho así, ni con tal frecuencia, ni se hizo con posterioridad, sino solo durante el periodo de diez días) fue ralentizar la salida de los camiones para perjudicar las rutas y a la empresa”. Ello, según destaca el TSXG, “constituye una transgresión de la buena fe contractual y lo hace merecedor de un despido procedente”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.