Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Civil y Penal considera acreditado que las sustancias decomisadas tenían como destino la venta
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó a dos años de cárcel y al pago de una multa de 1.746 euros a un conductor que fue interceptado en Vilanova de Arousa cuando transportaba droga oculta en el panel del asiento posterior de su vehículo. En concreto, el tribunal de primera instancia lo consideró autor de un delito contra la salud pública por posesión predestinada al tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y las atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción.
El alto tribunal gallego ha desestimado, por lo tanto, el recurso interpuesto por el investigado. Así, entiende probado que transportaba anfetamina y heroína en un compartimento preparado para la ocultación de sustancia estupefacientes, las cuales estaban destinadas a su comercialización entre terceros y hubiesen alcanzado un valor de venta de 873 euros en el mercado ilícito. Además, según consta en la sentencia, los agentes le decomisaron 26 billetes de 50 euros, un billete de 20 euros y dos billetes de 10 euros, así como tres teléfonos móviles, dos destornilladores de punta plana y una palanca plástica de desmontaje.
La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que “la condición de la intención del acusado se desprende de la cantidad de droga intervenida, fundamentalmente”. En ese sentido, subraya que la cantidad aprehendida “superaba con creces la máxima fijada con carácter orientativo para el autoconsumo”. A ello, el tribunal añade que “hay más datos, también recogidos en la sentencia que se impugna”, entre ellos la tenencia de un dinero en metálico, la presencia de tres teléfonos móviles y la ausencia de prueba sobre el origen de los fondos. “No se puede pasar por alto que la versión de la defensa llevaría a apreciar que el acusado, del que no se tienen datos de que llevase a cabo actividad que le pudiera reportar fondos, pretendía gastarse en la pretendida fiesta de cumpleaños una suma que se hallaría en el entorno de 2.160 euros”, destacan los magistrados, al tiempo que indican que tampoco puede obviarse que la droga se encontraba oculta en un espacio habilitado para ello en el vehículo que conducía el acusado. Por todo ello, el TSXG ha confirmado la sentencia apelada, pues entiende que la defensa no ha logrado desvirtuar la consideración de que la tenencia de la droga por parte del acusado tenía como destino su transmisión a terceros. La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.