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El alto tribunal gallego desestima el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra el fallo de primera instancia que lo inhabilitó para empleo o cargo público y, en particular, relacionado con la función de alcalde, durante ocho años y medio
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó al que fue alcalde de Ponteceso (A Coruña) entre 1993 y 2015 por cometer un delito continuado de prevaricación administrativa. De esta forma, el alto tribunal gallego ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra el fallo de primera instancia que lo inhabilitó para empleo o cargo público y, en particular, relacionado con la función de alcalde, durante ocho años y medio.
La Audiencia Provincial consideró probado en la sentencia, confirmada ahora por el TSXG, que durante su mandato, en particular, entre los años 2012 y 2015, el Ayuntamiento de Ponteceso “se veía obligado de manera permanente a ajustar su dotación presupuestaria toda vez que, aun cuando algún ejercicio arrojaba resultado positivo, era frecuente generar numerosas obligaciones con el consiguiente perjuicio que ello originaba para las arcas municipales al carecer de crédito adecuado, disponible y en cuantía suficiente”.
La ejecución de determinadas obras se adjudicó “con el conocimiento y consentimiento del acusado, en su condición de alcalde, a una empresa, incumpliendo la normativa de contratación, al prescindir total y absolutamente de procedimiento alguno a tal fin y a sabiendas de su ilegalidad ante los repetidos reparos hechos por la interventora municipal”. En el fallo de primera instancia se especifica que no consta acreditada la existencia de sobrecostes en esas facturas.
“No es que se haya incumplido el procedimiento, es que no ha existido, por ello es inocuo sostener que en la sentencia no se dice qué tramites se han omitido porque precisamente no ha existido ninguno con adecuada consideración procedimental, habida cuenta que las decisiones sin reflejo en el correspondiente expediente no tienen aquella valoración”, subraya el TSXG en la resolución. Además, sobre la prueba de la existencia de los expedientes administrativos, señala que “los informes técnicos no determinan su existencia”.
El TSXG reitera que “lo determinante” es “la falta de expediente administrativo en la contratación, y no tanto la realidad de las providencias en las que se acuerda la fiscalización de la obligación de la administración”. En el fallo concluye que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial están reflejados “sobre la base de la prueba efectivamente practicada”.