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Destaca que el ataque inicial de la víctima ya había finalizado, por lo que descarta la legítima defensa alegada por el recurrente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de nueve meses de cárcel impuesta a un hombre por propinarle un puñetazo en la boca a la persona que le reprochó el hecho de que dejara suelto en un terreno un perro de raza bóxer. La Sala ha rechazado el recurso presentado por el procesado y, al igual que en la sentencia de primera instancia, considera probado que, durante la disputa que mantuvieron, el acusado le arrebató al perjudicado una hoz con la que previamente este le había golpeado en una mano. El forcejeo, según la sentencia, “terminó cuando el encausado dio desde su posición superior un cabezazo en la boca al afectado, inmovilizándolo en el suelo y abandonando posteriormente el lugar”. Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió la pérdida de una pieza dental.
Los magistrados del alto tribunal gallego destacan, en contra de lo alegado por el condenado, que no hay “ausencia de prueba, ni tampoco interpretación absurda o ilógica de la desplegada y ponderada”. Así, subrayan que es “incuestionable” la realidad de las lesiones sufridas por el perjudicado, así como que el propio acusado “reconoció haberse puesto encima de él, propinándole en aquel momento, con el agredido en plano inferior, un cabezazo en el rostro”. En cuanto a la justificación de la legítima defensa, el TSXG señala que coincide con los razonamientos de la sentencia apelada, pues el ataque inicial de la víctima ya había finalizado. El procesado, según explica la Sala, “ya no trata de repeler una pretendida agresión, sino que su propósito o bien es inmovilizar o bien una suerte de venganza ante lo que previamente había ocurrido”.