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La Sala de lo Civil y Penal avala la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que lo consideró autor de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de siete años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre como autor de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas por prender fuego en el edificio en el que residía de alquiler tras amenazar a sus vecinos con quemarlos. “En contra de lo significado por el recurrente, la resolución impugnada sí se ha apoyado para llegar al relato de hechos probados en prueba de cargo suficiente y válida y, además, no hay atisbo alguno de comportamiento irracional en la Sala a la hora de su valoración”, destaca la Sala de lo Civil y Penal.
Así, entiende acreditado que el 22 de febrero de 2024 el acusado, de 54 años, accedió “en gran estado de agitación al inmueble”. El TSXG avala el relato de hechos de la resolución de la Audiencia, en la que consta que, debido a los gritos y golpes, una de las vecinas alertó a la policía. “Como represalia por haber avisado a la policía, bajó las escaleras, deteniéndose en el rellano del piso primero para prender fuego en la guirnalda de navidad que se encontraba colgada en la puerta y también en un mueble”, afirmaron los jueces en el fallo, en el que consideraron acreditado que, a continuación, plantó fuego en un mueble que se encontraba en el rellano del segundo piso para, posteriormente, ocultarse en su domicilio.
Como consecuencia de estos hechos, el fuego comenzó a propagarse por el interior del edificio, en concreto, por la escalera de madera, generando una gran cantidad de humo, lo que obligó a los moradores que en aquellos momentos se encontraban en el inmueble a refugiarse en los balcones y a taponar la puerta de acceso a su vivienda con toallas mojadas, situación en la que permanecieron hasta que fueron rescatados sin sufrir daños.
El TSXG concluye que “en ningún momento ha sido acreditada la versión de los hechos ofrecida por el acusado, pues no hay presencia de terceras personas en su vivienda cuando llega la policía”, al tiempo que recalca que “no hay duda” sobre la causa y el origen del incendio, pues el informe pericial concluye que fue intencionado. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.