Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Civil y Penal considera acreditado el ánimo de matar y descarta la existencia de miedo insuperable
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra al hombre que el 14 de septiembre de 2023 disparó en el parque de Castrelos, en Vigo, a un joven con el que había tenido altercados previos por sus perros. El tribunal también ha ratificado la indemnización de 3.804 euros que deberá pagar a la víctima por los días que estuvo de baja y el daño moral que le causó. El TSXG, al igual que el tribunal de primera instancia, lo ha considerado autor de un asesinato en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas.
Los magistrados rechazan, de esta forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado. Así, destacan que la sentencia apelada “razona el por qué ha considerado que existió un ánimo de matar”, al tiempo que subrayan que el condenado “no ha combatido la presencia de la alevosía”. El TSXG también indica en el fallo que no hay “prueba alguna de que el acusado hubiera actuado por miedo insuperable”, al tiempo que recalca que la acción fue, “por si sola, susceptible de causar la muerte de la víctima”.
La Audiencia Provincial señaló en la sentencia ahora confirmada por el alto tribunal gallego que el recurrente disparó a la víctima “con la clara intención de matarla” y que “trató de asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona”. Así, los jueces indicaron en la resolución que, cuando se encontraron en el parque, el sospechoso, “casi sin aviso”, sacó “una pistola con la que apuntar y disparar”, al tiempo que destacaron que el afectado “en modo alguno podía prever una reacción tan desproporcionada”. En ese primer momento en el que exhibió el arma, según consta en el fallo de primera instancia, “ambos estaban a unos dos o tres metros de distancia, pero el acusado tuvo algún problema para montar el arma, lo que le dio tiempo a la víctima a correr a refugiarse detrás de un árbol”.