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Confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, pues entiende que no infringe ninguna norma de competencia ni de procedimiento
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima los recursos de apelación de los tres albaceas de Manuel Piñeiro Pose, administradores de dos inmuebles situados en la calle Teresa Herrera y Payo Gómez, con fachada a la plaza de Pontevedra -Casa Escariz-, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña que rechazó su recurso contra un acuerdo del Concello de A Coruña. La sentencia también excluye a la Fundación Legado Manuel Piñeiro Pose de la litis, a la que considera en situación de fraude procesal, ya que su intervención como codemandada no era legítima.
El acuerdo originario, de 10 de noviembre de 2021, decidía acudir a una consignación judicial (jurisdicción voluntaria) para abonarle a los albaceas 172.339 euros, el 6,51 % del valor de los bienes inmuebles objeto del legado instituido en el testamento a favor del Hospital Municipal de A Coruña (a tal fin el Concello acudió al valor catastral que le constaba de los inmuebles), como paso previo a la inscripción de la titularidad de los bienes a favor del Concello en el Registro de la Propiedad.
Los apelantes alegaron diversas infracciones procesales, incluyendo la denegación de pruebas y la falta de competencia del órgano que dictó el acuerdo. Sin embargo, el tribunal concluye que no se vulneraron sus derechos de defensa y que el acuerdo impugnado era conforme a derecho, limitando el examen a cuestiones de competencia y procedimiento, reservando las cuestiones sobre el legado a la jurisdicción civil.
Los magistrados subrayan que el acuerdo impugnado “tiene la condición de acto de carácter meramente instrumental” y validan la sentencia de primera instancia, que limitó “el examen que puede hacer la jurisdicción contenciosa de ese acuerdo a aquellas infracciones en materia de procedimiento o de competencia que se pudieran haber cometido con su dictado”.
La Sala también destaca, al igual que la resolución apelada, que consta que a los recurrentes “sí se les dio vista de la documentación esencial del expediente, también que fueron oídos en el correspondiente trámite de audiencia antes de que se dictara el acuerdo de interés, notificados del mismo, y que dispusieron de la oportunidad (evidente) de recurrirlo, tanto en la vía administrativa como en la judicial”.
Ello demuestra, según la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, que “tuvieron conocimiento cabal de los trámites, actos y datos esenciales del expediente a la hora de defender su postura, tanto ante la administración como ante los tribunales, cosa que permite desterrar del caso esa indefensión que exige la jurisprudencia para que el vicio de omisión del trámite de audiencia llegue a invalidar el procedimiento o el acto al que afecta”.
La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.