El TSXG anula la resolución de la Xunta que le denegó a una asociación en defensa de los derechos LGTBI+ la declaración de utilidad pública

Dicho reconocimiento, según explican los magistrados en la sentencia, tiene por finalidad estimular la participación de la asociación “en la realización del interés general”

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Comunicación Poder Judicial

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima el recurso interpuesto por la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual de A Coruña (ALAS) contra la resolución de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes que le denegó la declaración de utilidad pública. 

Dicho reconocimiento, según explican los magistrados en la sentencia, tiene por finalidad estimular la participación de la asociación “en la realización del interés general”, y conlleva “una calificación especial, una declaración formal que reconoce, oficialmente, el beneficio para la colectividad de los fines perseguidos por esa asociación y sus actividades”. Por ese motivo, indican que se considera una medida de fomento, pues genera beneficios fiscales. 

En la sentencia, relatan que ALAS solicitó la declaración el 15 de noviembre de 2023, aportando memoria de actividades y cuentas. La entidad argumentó que su petición, respaldada por documentación que acreditaba sus actividades en beneficio de la comunidad LGTBI+, fue desestimada sin una justificación adecuada, alegando falta de motivación y arbitrariedad, ante la posible adopción de la decisión sustentándose en motivos discriminatorios. 

La Xunta, por su parte, defendió que la decisión de denegarle la solicitud se basó en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que consideró que no acreditó suficientemente el beneficio social derivado de sus actividades, ni que tengan “un impacto real en la sociedad en su conjunto”. 

El TSXG concluye en la sentencia que el informe de la AEAT carece de motivación suficiente, ya que reconoce que la asociación desempeñó servicios y actividades como los que describe en la memoria para, a continuación, “sin una explicación mínima de sus razones, negarle que hubiera acreditado el beneficio social derivado de esas actividades”. 

A ello, añade que es “incongruente”, pues entiende que ALAS demostró cumplir los requisitos legales, pues desarrolla actividades “no restringidas a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario”, y destaca que sus fines estatutarios “tienden a promover el interés general”. 

“No hay duda de que esas actividades responden a un interés general representado, en este caso, por la promoción de la formación en educación en diversidad afectiva, de la salud e incluso de la seguridad en la vía pública para las personas del colectivo LGTBI+ (asociadas o no)”, subrayan los magistrados, al tiempo que recuerdan la intervención de la asociación como acusación popular en el procedimiento judicial por el asesinato de Samuel Luiz, cometido en 2021 en el paseo marítimo de A Coruña. 

La Sala asegura que el contenido del informe de la AEAT “confirma, con un alto nivel de probabilidad, que se emitió sin comprobar la realidad de la actividad de la asociación, de espaldas a esa realidad y con un automatismo que habría ocasionado, sin duda, una decisión arbitraria”. Por ello, estima el recurso presentado por ALAS. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.