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La Sala considera que la consulta pública sobre el impacto ambiental debió durar 30 días, no 15. Los jueces, además, destacan que el expediente que se sometió a exposición carecía de los informes sectoriales
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la repotenciación del parque eólico de O Roncudo, en Corme, autorizada por la Xunta debido a que redujo a la mitad -de 30 a 15 días- el plazo para consultar el informe del impacto ambiental del proyecto y presentar alegaciones. Además, los jueces destacan en la resolución, pionera en este ámbito, que, en contra de la directiva europea, el expediente que se sometió a exposición pública carecía de los informes sectoriales.
La Sala explica en la sentencia que el Gobierno gallego acordó, en febrero de 2018, declarar de “interés especial” la modificación sustancial del parque, lo que implicaba “tramitarla de forma prioritaria” y, por tanto, reducir de 30 a 15 días hábiles los plazos del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, así como los del procedimiento de evaluación ambiental y del proyecto sectorial.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sin embargo, ha declarado que no procede aplicar la Ley 5/2017, que establece un plazo de 15 días para el trámite de informar a la ciudadanía sobre este tipo de proyectos. Los jueces destacan que esa ley es contraria a dos directivas europeas en materia de medio ambiente, las cuales fijan un plazo mínimo de 30 días para ese trámite.
De esta forma, los magistrados subrayan en el fallo que, si bien “nada impide reducir el plazo de información pública de 30 días a la mitad” en la actuación dirigida a obtener la autorización previa y de construcción del parque, aseguran que “no sucede lo mismo” en el trámite que concierne a la evaluación ambiental. Así, hacen referencia a la directiva europea de 16 de abril de 2014, que dispuso que el plazo fijado para la consulta del público interesado sobre el informe de evaluación del impacto ambiental no será inferior a 30 días.
El alto órgano judicial destaca que “la primacía del derecho comunitario sobre el autonómico no deja lugar a dudas”, al tiempo que recalca que, de ello, se concluye que, en este caso, no fue de acorde a derecho la reducción del plazo de información pública a 15 días en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Además, indica que, aunque el trámite de exposición pública que concierne al proyecto de ejecución y el relativo al estudio de impacto ambiental deben realizarse conjuntamente, para el primero la ciudadanía dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y, para el segundo, de 30 días.
Además, el TSXG asegura que, según la directiva europea, antes de adoptar la decisión definitiva sobre el proyecto que se promovía, es decir, antes de someterlo a información pública, la Xunta debió presentar los informes sectoriales. Al no hacerlo, según la Sala, las personas interesadas “no pudieron ejercer de forma plena su derecho a participar de forma efectiva y con pleno conocimiento de todas las opciones que se presentaban”.
El TSXG resalta que la directiva europea establece que “el público interesado tendrá la posibilidad real de participar desde una fase temprana en los procedimientos de toma de decisiones ambientales”, a cuyo efecto “tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones, cuando estén abiertas todas las opciones, a la autoridad o autoridades competentes, antes de que se adopte una decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto”.