Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Explica que, al no estar construyéndose los parques, no existe “un riesgo de que se produzcan consecuencias irremediables para el medio ambiente”, algo que sí podría justificar esa tramitación. No obstante, “habida cuenta de la naturaleza del asunto y de la importancia de las cuestiones que plantea”, asegura que le dará “prioridad sobre los demás”
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado la solicitud del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de que se tramite como acelerado el procedimiento relativo a la triple cuestión prejudicial que le ha planteado para que determine si la Xunta debió poner a disposición del público interesado (no solo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiese, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados.
El TJUE explica en el auto remitido al alto tribunal gallego que si bien la tramitación del procedimiento acelerado puede estar justificada “cuando exista un riesgo de que se produzcan consecuencias irremediables para el medio ambiente”, en este caso entiende que “no se desprende que tal riesgo exista en el litigio principal”, pues destaca que “no se infiere que los parques eólicos de que se trata se estén construyendo, a pesar de los recursos interpuestos”.
“La naturaleza del presente asunto prejudicial no exige resolverlo en breve plazo”, destaca el TJUE en el auto, dictado el 10 de septiembre. No obstante, indica que, “habida cuenta del asunto y de la importancia de las cuestiones que plantea”, le dará “prioridad sobre los demás, con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento”.