Noticias Judiciales TSJ Galicia
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- A su compañera sentimental, conductora de la concesionaria municipal, le ha impuesto 15 años de prisión
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- La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo considera probado que vulneraron derechos fundamentales de los vecinos por no poder disfrutar de un medio ambiente saludable debido a los residuos de las macrogranjas. Ordena "adoptar inmediatamente" las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de agua potable “limpia, segura y libre de microorganismos y sustancias químicas”
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- Los magistrados indican que el Real Decreto-ley 7/2019 estaba vigente cuando se celebró el contrato de 2020, concertado por un arrendador persona jurídica, lo que obliga a la sociedad demandante “a reconocer esos contratos hasta que cumplan los siete años desde su otorgamiento”
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- El Tribunal del Jurado consideró acreditada la alevosía y el ánimo de matar, pues entendió probado que el acusado atacó a la víctima de forma sorpresiva y que dirigió las puñaladas a zonas vitales
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- La Sala de lo Social considera acreditado que la compañía atentó contra su integridad moral, pero rechaza que vulnerase su derecho a la integridad física y al honor. Recuerda que el derecho a la desconexión digital “exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo”, aunque la persona trabajadora no tenga el deber de responder de manera inmediata
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El TSXG descarta que una guardia civil de Pontevedra sufriese acoso laboral de una superior
- Los magistrados indican que sus decisiones fueron “legítimamente adoptadas en el marco de las tareas de su cargo”, y destacan la inexistencia “de prueba sobre el carácter discriminatorio” de las mismas
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- Los magistrados del alto tribunal gallego subrayan que la defensa del condenado “tiene razón” en cuanto a que se vulneró su presunción de inocencia, pues afirman que “estamos ante una inferencia demasiado abierta y no apoyada en bases solventes”
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- La magistrada le ha impuesto a cada una de ellas 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros -90 euros-, la pena mínima legal en duración. Subraya que no se puede estimar que los hechos, que fueron reconocidos por los acusados, “merezcan otra consideración jurídica que integrar un delito leve de daños, con independencia de la razón que haya movido a los denunciados, que ni se enjuicia ni cuestiona”
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- El Tribunal del Jurado estima acreditada la concurrencia de la agravante de alevosía y ensañamiento, pues “aumentó intencionada y deliberadamente el dolor de la víctima”
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- Concluye que concurren elementos que acreditan, al menos indiciariamente, “la presencia de valores ambientales que quedan expuestos por las obras a un daño significativo”