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La magistrada concluye que no se trazó en el Instrumento de Ordenación Provisional de 2019 la alineación de un vial público, el cual tenía que delimitar las parcelas
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo anula la licencia que permitió dividir un solar en cinco parcelas, más la de cesión, en Cabo Estai, al entender que no se cumple el requisito de que los terrenos objeto de parcelación estén delimitados por viales existentes o de nueva creación.
De esta forma, estima íntegramente el recurso interpuesto por un particular contra el Concello de Vigo, que el 18 de junio de 2020 concedió licencia de parcelación a la finca, situada en la calle Antonio Cominges de Oia, en cinco parcelas, más la de cesión.
En la sentencia, la jueza concluye que la licencia no fue otorgada de forma correcta, pues no se trazó en el Instrumento de Ordenación Provisional de 2019 la alineación de un vial público, el cual tenía que delimitar las parcelas para permitir su parcelación.
De esta forma, subraya que “no existía la alineación de vial público en el Instrumento de Ordenación Municipal”, pues lo que existía era un "sendero a pie", tal y como afirmó en su informe el secretario municipal en aquel momento. Por lo tanto, destaca que no debió concederse el permiso de parcelación.
En el fallo, la magistrada considera que no se infringieron las disposiciones del Plan de Ordenación del Litoral en cuanto al otorgamiento de la licencia, tal y como defendió la parte recurrente. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.