Los Juzgados de Pontevedra implementan medios telemáticos para evitar desplazamientos a los letrados

La Junta de Jueces de Familia acuerda mantener el régimen de custodia y visitas, a pesar del cierre del punto de encuentro

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Comunicación Poder Judicial

La Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Pontevedra, de conformidad con lo aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para fomentar el teletrabajo y mecanismos telemáticos alternativos durante el estado de alarma, ha acordado implementar un sistema de telecomunicación a través del programa Cisco para evitar que los abogados y abogadas de Pontevedra tengan que desplazarse al juzgado de guardia para la práctica de las diligencias urgentes e inaplazables que requieran de su asistencia. Todo ello, en la medida de lo posible y si la tecnología lo permite, bajo la coordinación del juzgado competente.

Este sistema también podrá habilitarse para la celebración de los juicios considerados esenciales o la práctica de diligencias inaplazables o urgentes si con la debida antelación las partes o los juzgados lo solicitan al Decanato. De esta forma, los servicios informáticos de los Juzgados de Pontevedra podrán crear salas virtuales que permitan la intervención de todos los operadores jurídicos y de los partícipes en los juicios.

La Junta Sectorial de Jueces de Instrucción ha aprobado esta propuesta planteada por la magistrada decana, Belén Rubido de la Torre, tras la solicitud del Colegio de Abogados de Pontevedra para que se habilitase un mecanismo telemático de comunicación con el letrado o letrada que estuviese de guardia en el partido judicial de Pontevedra, tanto prestando servicio para detenidos como en casos de violencia de género.

Acuerdo de los Jueces de Familia

La Junta de Jueces de Familia de Pontevedra, teniendo en cuenta la declaración del estado de alarma y las medidas adoptadas por el CGPJ para la coordinación de la actividad profesional durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha procedido a adoptar un acuerdo sobre una serie de criterios orientativos destinados a los jueces de Familia de Pontevedra en materia de cumplimiento de regímenes de custodia y visitas de hijos menores.

La titular del Juzgado de Familia de Pontevedra, de acuerdo con la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, los dos órganos competentes para regular estas visitas, han acordado que, ante la "situación excepcional" y las "innumerables consultas" recibidas telefónicamente, como criterio general mantendrán el régimen de custodia y visitas acordado en cada procedimiento judicial, con la única salvedad del cierre del punto de encuentro. Además, han entendido que los intercambios de los menores pueden tener amparo en los supuestos excepcionados en el Real Decreto 463/2020, según los cuales se podrán realizar los traslados imprescindibles previa adopción de las medidas de prevención recomendadas. Para justificar el movimiento por la vía pública, bastará con mostrar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la resolución judicial correspondiente.

En cuanto a las posibles pautas de actuación, la junta sectorial ha establecido que, salvo que concurran circunstancias concretas que lo desaconsejen, los intercambios en custodias compartidas deberían mantenerse sin visita intersemanal, de estar establecida.

Con carácter general, ha señalado que procede mantener las visitas de fin de semana en caso de custodia individual, pareciendo prudente suspender las visitas intersemanales, en especial si son sin pernocta. Sobre las entregas y recogidas, ha destacado que se realizarán “con la necesaria salvaguarda de la salud de las partes, especialmente de los menores”.

Cuando no se lleven a cabo las visitas, la junta ha determinado que debe promoverse y facilitarse por los progenitores la comunicación frecuente de los menores con aquel con el que no convivan por medios tecnológicos. A la junta le parece “adecuado” que una vez finalizado el estado de alarma decretado “se compense en la medida de lo posible los periodos de visitas no disfrutados”. Además, ha señalado que “puede ser conveniente” suspender las visitas fijadas con los abuelos por ser un colectivo de riesgo.

Estos criterios establecidos por la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Pontevedra son pautas genéricas de actuación para facilitar el entendimiento entre las partes y en modo alguno son ejecutables ni pueden prevalecer sobre los acuerdos de los progenitores.

La junta también ha instado a los padres “a no utilizar la crisis del coronavirus como excusa para el incumplimiento de las resoluciones” y a adoptar con el otro progenitor “los acuerdos necesarios en interés de estos y de toda la población”.

Ante el cierre del Punto de Encuentro Familiar, en el caso de que haya una orden de protección vigente que prohíba el acercamiento entre los progenitores, estos deberán designar de común acuerdo a una tercera persona encargada de realizar el intercambio del menor. En el caso de que no haya acuerdo sobre la designación de esa tercera persona, se suspenderá la visita, sin perjuicio de su posterior compensación una vez cese el estado de alarma.