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El órgano de Gobierno de los jueces y juezas a nivel autonómico entiende que este cambio, aunque temporal, supondría “una intromisión de otras administraciones públicas en espacios destinados a la actividad judicial”. Recuerda también la importancia de “visibilizar la separación de poderes y evitar confusiones” a la ciudadanía sobre las actividades que se desarrollan en el inmueble
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se ha pronunciado esta mañana de forma desfavorable sobre la posibilidad de que personal y servicios de la Diputación Provincial de Ourense sean trasladados a la sede del Palacio de Justicia de dicha capital, sede de la Audiencia Provincial. El presidente de este tribunal, Antonio Piña, fue quien dio cuenta ante la Sala de Gobierno de la reunión técnica, de la que se hacen eco los medios de comunicación, mantenida ayer entre distintas autoridades provinciales de Ourense y autonómicas, en la que se habría planteado la posibilidad de trasladar la Diputación a la sede de la Audiencia.
Tras analizar esta información, la Sala ha acordado dirigirse a la Xunta de Galicia, por medio de la Dirección Xeral de Xustiza, recordando que, de conformidad con el artículo 4 (apartado ñ) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, “las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, siendo examinado el asunto por la Comisión Mixta en caso de discrepancia”. Lo mismo ocurre con los supuestos de desafectación a la función judicial, recogidos en el apartado n.
En todo caso, el órgano de Gobierno de los jueces y juezas a nivel autonómico, reunido en comisión y por unanimidad, ha acordado también anticipar su criterio desfavorable a este posible traslado de la Diputación, aunque fuese temporal, en cuanto ello supondría “una intromisión sobrevenida de otras administraciones públicas en espacios destinados a la actividad judicial”. Indica el acuerdo de la Sala que los inmuebles destinados a actividad judicial “deben preservarse a tal fin, con objeto de visibilizar la separación de poderes y evitar confusiones sobre las actividades y condiciones del ejercicio que corresponde a un poder del Estado, como es el judicial, y a otras administraciones que no se encuentran comprendidas dentro del mismo”.