Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre la suspensión de las elecciones al Parlamento
La JEG entiende que la repetición íntegra del proceso es lo que mejor se ajusta para que la futura votación se pueda realizar "en libertad de concurrencia, votación y ejecución sin solución de continuidad"
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- Comunicación Poder Judicial
La Junta Electoral de Galicia, en la sesión celebrada hoy, examinó el decreto por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. La JEG estudió la consulta remitida por la Xunta de Galicia y las observaciones adjuntadas por las fuerzas políticas Partido de los Socialistas de Galicia-PSOE, Galicia en Común–Anova–Mareas y Bloque Nacionalista Galego, en el ejercicio de las competencias de consulta previstas en la legislación electoral. Y, a tal fin, manifiesta lo siguiente:
1. Reafirma su acuerdo de 12 de marzo de 2020 sobre la necesidad de que para la celebración de un proceso electoral, como el convocado por el Decreto 12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones (DOG núm. 28, de 11 de febrero de 2020) en esta Comunidad Autónoma, se den las condiciones adecuadas para su desarrollo en libertad de concurrencia, votación y ejecución sin solución de continuidad. Todo esto como consecuencia de la posibilidad de las personas de acudir libremente a actos de precampaña, campaña electoral y votaciones. En la situación actual, la repetición íntegra del proceso es la que mejor se ajusta a estas premisas.
2. La decisión de que las elecciones autonómicas no se celebren el señalado día 5 de abril de 2020 puede adoptarse por el presidente de la Xunta de Galicia a la vista del estado de emergencia sanitaria declarado por el “Acuerdo por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de Emergencias de Galicia (PLATERGA) en su nivel IG (EMERGENCIA DE INTERÉS GALLEGO), como consecuencia de la evolución de la epidemia del Coronavirus COVID-19”. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que limitan completamente las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.
3. Los elementos de referencia tienen tal notoriedad que eximen en el presente caso de que se otorgue una audiencia completa en términos jurídicos del texto de la disposición a la totalidad de las candidaturas presentadas, a la vista de que las noticias sobre los estados declarados constituyen, como se dice, hechos notorios de la vida de nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la positiva audiencia efectuada con los grupos políticos significativos. La Junta Electoral de Galicia entiende asimismo que la relevante función institucional de la Diputación Permanente del Parlamento no es imprescindible para el desarrollo de este procedimiento en concreto.
4. Las garantías de pluralismo, participación y transparencia del procedimiento contemplado en el proyecto de Decreto aseguran, a juicio de esta Junta Electoral de Galicia, las bases necesarias para que, superadas las circunstancias actuales, las elecciones se puedan desarrollar bajo las condiciones ya mencionadas en el apartado 2. Igualmente, se entiende que los elementos temporales referidos a la nueva convocatoria garantizan el inicio del proceso en condiciones de igualdad para quienes intervengan en el mismo.
El plazo previsto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General se computará desde el día de la publicación del decreto por lo que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento