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La Sala indica que existe “un riesgo inminente y extraordinario” que justifica la medida
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en un auto la medida sanitaria acordada en el Acuerdo de 1 de septiembre de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida del municipio de La Coronada (Badajoz).
La Sala señala que en el momento de realizar el informe la Subdirección Epidemiológica existen 33 casos activos en la localidad y 98 contactos estrechos en seguimiento, lo que suponen un total de 131 casos en seguimiento/cuarentena que potencialmente pueden desarrollar la enfermedad, presentando una tendencia al aumento de casos en los próximos días.
Por todo ello, ante la aparición de casos en aumento en el municipio, con la tendencia al empeoramiento y teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo, procede ratificar la medida temporal y específica acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, indica el auto.
Asimismo, inciden en que la existencia de “un riesgo inminente y extraordinario” justifica la adopción de las mismas, las cuales cuentan también con el dictamen favorable del Ministerio Fiscal.
Dichas medidas, aclara el auto, no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación de las personas.