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Confirma el fallo de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal extremeño
El Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Extremadura que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por Iberdrola Generación, S.A.U contra la resolución adoptada el 12 de abril de 2012 por la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta resolución administrativa de revisión declaró que no había lugar a las reclamaciones acumuladas instadas por la mencionada compañía frente a la desestimación presunta (después expresa, mediante resolución aprobada el 19 de noviembre de 2010 por el Jefe de la Sección de Gestión Tributaria y Juego de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura) de la solicitud de devolución de ingresos indebidos y rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, correspondiente al ejercicio 2009, por importe de 11.766.266,10 euros.
El Tribunal Constitucional, en 2015, declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley extremeña 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, que son los aplicados en los actos administrativos que se encuentran en el origen de este proceso.