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Un Tribunal de Jurado consideró culpable al acusado de la muerte de una mujer de 85 y la Audiencia Provincial de Cáceres le condenó a 20 años de cárcel. La Sala Civil y Penal del TSJ estima que no hubo ensañamiento y que concurre el atenuante con carácter de eximente incompleta de alteración psíquica
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha rebajado de 20 a 10 años y 9 meses de prisión la pena del acusado de asesinar a golpes a una mujer de 85 años en la localidad de Cabezabellosa (Cáceres). Un Tribunal de Jurado consideró culpable de estos hechos al autor y la Audiencia Provincial de Cáceres le sentenció a 20 años de cárcel.
La Sala ha estimado en parte el recurso de apelación y concluye que no concurre el agravante de ensañamiento dado que no hay “dolo diferencial” de recrearse en el aumento deliberado del sufrimiento y los hechos se producen en un espacio temporal muy limitado.
Igualmente, indica la sentencia, se acoge, en parte, el recurso de apelación, estimando concurrente en el condenado el atenuante con carácter de eximente incompleta, de alteración psíquica, tanto en el delito de asesinato como en el de allanamiento de morada.
A este respecto se aceptan las acusaciones pública y particular en relación a la gravedad de la alteración psíquica del sujeto en el momento de la ejecución del hecho delictivo, debido al consumo de sustancias (cannabis y speed) a las que era adicto desde hace años.
Los hechos ocurrieron en junio de 2019, cuando a las 2 de la madrugada el acusado se dirigió a la vivienda de la mujer y al no abrir la puerta la golpeó con un bloque de hormigón.
Cuando la anciana se acercó a la puerta el hombre la golpeó cayéndola de espaldas. Acto seguido entró en la vivienda para dirigirse a la habitación de un hijo de esta a buscar droga que pudiera tener allí guardada.
El acusado bajó las escaleras y comenzó a golpear a la mujer causándole politraumatismo craneal, facial y fractura de la base del cráneo y hemotórax izquierdo severo, lesiones que le causaron la muerte.
El acusado, que fue declarado culpable por el Tribunal de Jurado, entró a la fuerza en la vivienda de la anciana para buscar una posible droga que pudiera tener allí el hijo de esta.
Asimismo, tendrá que cumplir la medida de seguridad de libertad vigilada durante diez años una vez haya cumplido la privativa de libertad.
Además, le condena por el delito de allanamiento de morada a la pena de nueve meses de prisión y se mantiene como en primera instancia el pago de una indemnización de 20.000 euros para cada uno de los hijos y a los herederos una suma de 30.000 euros.