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Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que no existe obligación de dividir en lotes la prestación del servicio del contrato de limpieza viaria, recogida y traslado de residuos de Cáceres
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por Cooperativa Moda Re en el que solicitaba que el contrato que recoge la prestación de servicio de limpieza viaria, recogida y traslado de residuos de la ciudad de Cáceres contemplara un lote para la recogida de residuos textiles.
En concreto, la Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución 50/2023, de 20 de julio de 2023 del Pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura que resuelve desestimar el recurso especial en materia de contratación frente a los pliegos que rigen la licitación de los Servicios públicos de Limpieza viaria, Recogida y Traslado de Residuos en la ciudad de Cáceres, cuya prestación ha sido asumida como propia por el Ayuntamiento de Cáceres, en función de las competencias legalmente conferidas.
La sentencia fundamenta que “no resulta necesaria la motivación de la específica falta de reserva prevista en la Ley 7/2022, ya que, al no existir lotes, en concreto, uno que se refiera a la prestación de la gestión de residuos textiles de forma diferenciada, tampoco resulta posible la reserva, careciendo de sentido motivar una excepción a una obligación legal de imposible cumplimiento al haberse configurado el objeto del contrato sin dotar a la citada prestación de entidad diferenciada”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.