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La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara que no existe obstáculo para que la administración regional realice los trabajos que no se van a ver afectados por las resoluciones que pueda adoptar el Tribunal Supremo. Las medidas permitidas, resaltan, son claramente beneficiosas para una protección temporal del medio ambiente
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado un auto en el que declara que no existe obstáculo para la ejecución de las tareas comunicadas por la Junta de Extremadura en el Plan de Trabajo presentado, y autoriza a la administración regional a iniciar las actuaciones necesarias para poner en marcha la ejecución de los autos dictados por dicha Sala en el incidente de ejecución de Marina Isla Valdecañas.
El auto responde así a las alegaciones presentadas por todas las partes implicadas en la Diligencia de ordenación de fecha 14 de enero de 2021 dictada en el incidente de ejecución 17/2014 y 18/2014, el cual está recurrido en casación ante el Tribunal Supremo por Ecologistas en Acción.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, señala que algunos de los pronunciamientos del auto “tienen la condición de firmes”, pues, ninguna de las partes discute sobre ellos y pueden ser ejecutados puesto que el recurso de casación no afectará a estos pronunciamientos.
En este sentido, ahonda la fundamentación en que “no se causan perjuicios, no se crean situaciones irreversibles y en nada se obstaculiza lo que el Supremo pudiera acordar si revocase los autos del TSJ de Extremadura por la ejecución de tareas acordadas por la Junta”.
Entre las medidas propuestas por la Junta de Extremadura, la Sala indica que se pueden ejecutar todas las que versan sobre la demolición de todo lo que se encuentra en fase de estructura o no está terminado (segundo hotel, viviendas que se iban a construir, viviendas terminadas que sirven de oficina a la promotora y el piso piloto).
También pueden iniciarse las labores de revegetación, las medidas de vigilancia ambiental, la puesta en funcionamiento de las depuradoras o la señalización e información sobre la ZEPA entre otras.
Por otro lado, señala la Sala en el auto, existen otras medidas que afectan al campo de golf, a la iluminación y ruidos, que si entienden que se podrían ver afectadas por la sentencia que pudiera dictar el Tribunal Supremo, al no mantenerse las mejoras propuestas por la Junta si finalmente todo lo urbanizado desaparece.
La Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx incide en que se aprueba la ejecución de las medidas señaladas dado que “la adopción temporal de las mismas es claramente beneficioso para el medio ambiente”.
Contra este auto cabe recurso de reposición.