Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala Contencioso-Administrativa desestima el recurso contra la expulsión por ser ajustado a derecho
La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto contra la decisión del Ministerio de Defensa de apartar del Ejército a un condenado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
El exmilitar fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, lo que motivó que el Ministerio de Defensa resolviera expulsarle el 17 de septiembre de 2019 por condena por delito doloso.
El afectado recurrió la decisión, al asegurar que no podían expulsarle ya que la sentencia no era firme y estaba recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz.
La Sala de lo Contencioso en su fundamentación señala que el reglamento militar, el compromiso de una persona con el Ejército puede finalizar, “si se le impone una condena por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y pena impuesta”.
Se señala que para dar por finalizado su contrato, se tiene que tramitar un expediente administrativo y tomar audiencia al interesado.
La Sala llega a la conclusión que para echar a un militar de carrera se debe exigir que la sentencia sea firme; pero para expulsar a un militar temporal de tropa, no es necesario, puede dejar de pertenecer al Ejército con una sentencia todavía en fase de recurso.
En el este caso concreto, se señala que la expulsión es ajustada a derecho porque, además, durante la tramitación la Audiencia de Badajoz ha confirmado la condena.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.