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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el recurso de la empresa en base a que “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz que declara la existencia de una relación laboral entre la empresa Glovo y 25 repartidores que realizaban su trabajo en la capital pacense.
La Sala, de esta forma, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia que da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social que denunció que la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social de estos 25 trabajadores.
Así como por la falta de cotizaciones por estos trabajadores y recaudación conjunta correspondientes al periodo de 12 de marzo de 2019 a 30 de abril de 2020.
El fallo se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que ya resolvió que “en definitiva, Glovo, no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”.
Asimismo, dicha sentencia, añade que “no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación, consistente en poner en contacto a consumidores (clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo”.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la propia Sala.