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La Sala Contencioso-Administrativo señala que el cierre del centro educativo está debidamente motivado y justificado por la Administración
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por el sindicato del Profesorado Extremeño (PIDE) contra la resolución de fecha 9 de febrero de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se acordó el cierre del colegio público Juan XIII de Mérida.
De esta forma, señala la sentencia, la decisión administrativa de cierre está debidamente motivada en el expediente administrativo, en el que se aporta el número de matriculaciones, y se ha adoptado por la Administración de manera justificada, sin que se aprecie en modo alguno arbitrariedad o falta de motivación de la decisión.
En el curso 2020/2021 no se matricularon alumnos de 3 años, en el 2019/2020 lo hicieron tres alumnos, en el 2018/2019, un alumnos, en el 2017/2018 ningún alumno de 3 años se matriculó y en el curso 2016/2017 lo hicieron dos alumnos.
La Sala también indica que la decisión del cierre del colegio se trata de una cuestión organizativa del servicio educativo que no afecta al derecho a la negociación colectiva del sindicato demandante.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.