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La Sala Civil y Penal ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular en el sentido de que los acusados no pasarán a la situación de tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Cáceres, conforme al veredicto de culpabilidad, en la que condenaba a 17 años de prisión a cada uno de los dos acusados de asesinar a un hombre en la madrugada del 2 de noviembre de 2019 en la localidad cacereña de Logrosán.
Los dos condenados, madre e hijo, tendrán que indemnizar además de manera conjunta y solidaria a los padres y hermana de la víctima con una cantidad de 215.000 euros.
La Sala ha estimado sólo parte del recurso interpuesto por la acusación particular, formada por los padres y hermana del fallecido, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, en el sentido de que la clasificación de los condenados en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
Por su parte, la defensa había solicitado la absolución de sus clientes o en su caso la declaración de nulidad del juicio y repetición del mismo, pero este recurso ha sido desestimado por la Sala.
La sentencia recoge como hechos probados que entre el acusado y la víctima existían malas relaciones.
La víctima en la noche de los hechos estuvo consumiendo una cantidad importante de alcohol y sustancias estupefacientes que mermaban sus facultades.
En un momento de la noche se acercó al bar que regenta el acusado y desde las inmediaciones llamó dos veces a la Guardia Civil diciendo que en dicho bar se estaba vendiendo cocaína, siendo advertido el acusado de dichas llamadas por un tercero.
Los dos acusados que se estaban en el bar salieron y se encontraron con la víctima, propinándole la acusada un fuerte golpe en la cara con un collar denominado “tibetano” formado por bolas de acero, y al mismo tiempo el acusado asestó dos puñaladas a la víctima.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.