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La Sala Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso presentado contra la decisión del cambio de nombre al no vulnerar ningún precepto legal
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado íntegramente el recurso presentado contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprobó el cambio de denominación del municipio de Guadiana del Caudillo (Badajoz) por el de Guadiana, adoptado en la sesión celebrada el 28 de enero de 2020.
La Sala concluye que el cambio de nombre está “suficientemente motivado”, y que se ajusta a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Igualmente, prosigue, tiene una motivación más amplia y “no se aprecia en dicha motivación la vulneración de precepto legal alguno”.
De esta forma se rechaza el recurso presentado por un concejal del Ayuntamiento de Guadiana quien solicitaba la revocación de la decisión de la Junta de aprobar el cambio de nombre de Guadiana, eliminando “del Caudillo”.
La Sala condena a la parte actora al pago de las costas procesales por todos los conceptos has un máximo de mil euros, IVA incluido.
Contra la sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.