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La Sala Contencioso-Administrativo resuelve que dicha zona se debería haber establecido mediante un plan de Movilidad Urbana Sostenible y no a través de una ordenanza
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado nula de pleno derecho la Ordenanza de creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones del Ayuntamiento de Badajoz.
La Sala estima el recurso presentado por la Asociación Liberum basado en que la Zona de Bajas Emisiones se ha establecido mediante ordenanza y no a través de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible como exige el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
La ordenanza se aprobó en la sesión de pleno celebrada en el Ayuntamiento de Badajoz el 25 de abril del año pasado.
La sentencia recoge que “ni se ha llevado a cabo el trámite esencial de información pública del PLAN, ni el mismo ha sido aprobado por el Pleno Municipal”.
Por todo ello resuelve que “la inexistencia de PLAN hace que la Ordenanza Municipal que aprueba definitivamente la Zona de Baja Emisiones sea nula de pleno derecho por la vulneración de expresa determinación de norma con rango de Ley”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.