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La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que está “incompleto” y que faltan evaluaciones ambientales previas a la aprobación
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado el Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, publicado en el DOE de fecha 9 de enero de 2023, por no ser conforme a Derecho.
La Sala en su fundamentación señala que el POITEGIO está “incompleto”, y que para su aprobación es necesario que se hayan hecho los estudios y evaluaciones ambientales como son el caso de los proyectos del ciclo integrado de agua, gestión y tratamiento de residuos o energía.
En este sentido, la Sala incide que la obligatoriedad de presentar estos estudios y proyectos previos a la aprobación está recogida en el artículo 9 de la Ley Extremeña de Grandes Instalaciones de ocio (LEGIO).
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.