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La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura le denegó la autorización ambiental integral para tratamiento de subproductos cárnicos
La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso planteado por Extremeña de Grasas contra sentencia del TSJ de Extremadura, de noviembre de 2013, que desestimó a su vez el recurso de dicha sociedad contra la resolución de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, de 7 de julio de 2010, que le denegó la autorización ambiental integral para tratamiento de subproductos cárnicos. De esta forma, la sentencia del Supremo da la razón a la Junta de Extremadura.