Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El TSJ de Extremadura señala que la operación no era urgente ni de carácter vital y que la paciente optó “libremente” por acudir a la sanidad privada
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de una mujer que solicitaba al Servicio Extremeño de Salud el reintegro de los gastos médicos derivados de una operación en una clínica privada.
La recurrente se sometió el 3 de diciembre de 2019 a una intervención quirúrgica en un hospital privado en la que se le colocó una prótesis total de cadera derecha, solicitando posteriormente al SES el abono de los gastos de asistencia médica. El Juzgado de los Social 2 de Cáceres desestimó su pretensión al considerar que la operación no era urgente ni de carácter vital según las conclusiones extraídas de los informes forense y de inspección médica.
La Sala de lo Social expone que “aunque podría discutirse si se produjo una denegación injustificada de la asistencia sanitaria -como alega la recurrente- no es este el orden jurisdiccional en que puede reclamarse contra la Administración sanitaria” porque se atribuye al orden jurisdiccional contencioso el conocimiento de los litigios sobre “responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive”, una postura ratificada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
“En consecuencia -añaden los magistrados- no estando ante una situación de urgencia vital, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que define tal concepto y que el propio recurrente cita, hemos de concluir que la demandante optó libremente por acudir a la sanidad privada pues el mismo mes de diciembre de 2019 en el que es intervenida quirúrgicamente el SES había emitido nota de cita en el servicio de traumatología para el 22 de mayo de 2020, no constando consultas posteriores de su patología por agravación ni en los Centros de Salud, ni en los servicios de urgencia de los Hospitales dependientes de la Sanidad Pública, tal y como aduce la impugnante”. Y concluyen: “al haberlo entendido así el juez a quo, su sentencia ha de ser confirmada, previa la desestimación del recurso interpuesto”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.