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La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra al considerar que el proyecto de la fotovoltaica es “economía verde” y no “economía verde y circular”. Las plantas solares no podrán acogerse a la reducción del pago del 1% establecido en la LOTUS y tendrán que abonar el canon urbanístico del 2%
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz) y ha revocado la sentencia que reconocía que la instalación fotovoltaica de la localidad formaba parte del concepto “economía verde y circular” y por tanto, podía beneficiarse del canon urbanístico reducido del 1% previsto en la LOTUS (Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura), en lugar de pagar el 2%.
La Sala considera que no puede aplicarse ese beneficio en este caso al estimar que las plantas solares cumplen los criterios de economía verde pero no los de economía verde y circular que establece la Ley, de esta forma, la sentencia diferencia entre plantas de energía renovables y plantas de economía verde y circular.
Asimismo, recoge que los conceptos economía verde y circular “no son unitarios” como sostenía la sentencia de primera instancia.
Para la Sala la interpretación correcta es la que realiza el jefe del Servicio de Urbanismo, que a su juicio, viene a confirmar el criterio de que una instalación fotovoltaica forma parte de la economía verde, pero puede no serlo de la economía circular, por lo que es la propia Ley la que las sitúa fuera del ámbito circular.
La sentencia, que cuenta con un voto particular, no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.