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La Sala Contencioso-Administrativo recoge en el auto la sentencia del Supremo por la que las medidas no pueden ser aplicadas antes de la ratificación del Tribunal Superior de Justicia.
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en un auto la medida sanitaria acordada en el Acuerdo de 26 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que establece la medida temporal de restricción de entrada y salida de los municipios de Jerez de los Caballeros y Arroyo de San Serván en la provincia de Badajoz.
En la parte dispositiva la Sala acuerda, además, que la Junta deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura cualquier hecho o incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de la medida ratificada o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas.
A este mismo órgano judicial deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.
El auto recoge que esta medida de cierre perimetral de Jerez de los Caballeros y Arroyo de San Serván “está justificada y es necesaria y proporcionada para la consecución del fin que se pretende”, esto es, “la protección de la vida, la salud y la integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, que se trata del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa”.
En el fundamento cuarto se recoge además que el Tribunal Supremo ha precisado que las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido por el Tribunal Superior de Justicia.