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Acebo, Villasbuena de Gata, Villamiel y Viandar de la Vera quedan exentas de las restricciones de movilidad acordadas por la Junta de Extremadura en el acuerdo del Consejo de Gobierno del 16 de octubre. La Sala Contencioso-Administrativo también ratifica el aislamiento perimetral para el municipio de Villanueva del Fresno y restricciones de aforo en las localidades de Alcuéscar, Fuente de Cantos y Hornachos
La Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura ha ratificado las medidas acordadas en el Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece el aislamiento perimetral de las zonas de salud de Hoyos y Villanueva de la Vera pero excluye a los municipios que dentro de dichas áreas no cuentan con casos positivos de COVID-19.
Dentro de la zona de salud de Hoyos no se ratifican las medidas para las localidades de Acebo, Villamiel y Villasbuenas de Gata y en la de Villanueva de la Vera queda excluida Viandar de la Vera por no contar con casos de contagios.
Todo ello, señala la Sala, sin perjuicio de las medidas que resultaran aplicables en dichas localidades con carácter previo y general o que puedan adoptarse según la situación epidemiológica.
Asimismo, esta medida de aislamiento perimetral queda ratificada para el municipio de Villanueva del Fresno, así como las restricciones de aforo y las medidas básicas de prevención en materia de salud pública para las localidades de Alcuéscar, Fuente de Cantos y Hornachos.
El auto, además, señala que la Junta de Extremadura deberá comunicar a la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura cualquier hecho o incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en cinco días.