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La Sala Contencioso-Administrativo resuelve que la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial se presentó fuera de plazo.
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por la Unión Temporal de Empresas Nuevo Hospital de Cáceres, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida de fecha 13 de septiembre de 2022, por el que reclamaba una indemnización al Servicio Extremeño de Salud por las obras del hospital de la capital cacereña.
Así pues, indica la sentencia, en aplicación del artículo 67.1 segundo párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la parte actora disponía del plazo de un año desde la declaración de firmeza de la sentencia para presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida que estimó el recurso de la UTE, acordando la anulación de la resolución del SES que acordaba resolver el contrato de obra de construcción del nuevo hospital dejándola sin efecto es del 5 de diciembre de 2016 y fue confirmada por el TSJ de Extremadura el 28 de julio de 2017.
Al haberse presentado la solicitud de reclamación patrimonial el 25 de julio de 2019, la acción, señala la resolución, “está claramente prescrita”.
Por todo ello, inciden, procede desestimar íntegramente el recurso de apelación, sin necesidad de entrar a examinar el resto de cuestiones planteadas sobre la responsabilidad de la Administración Autonómica, al estar prescrita la acción ejercitada por la parte demandante por el transcurso del plazo de un año.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.