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La sentencia resuelve que el recurrente carece de legitimidad activa y que además se ha interpuesto frente a una actuación no susceptible de impugnación. La magistrada titular inadmite igualmente el recurso indirecto contra el Decreto de la Alcaldía de Don Benito por falta de legitimidad activa y al tratarse de un acto previo firme y consentido como fue el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Mérida ha inadmitido el recurso de la Asociación Siempre Don Benito contra el resultado de la consulta popular emitida por el Ayuntamiento de Don Benito, relativa a la propuesta de fusión de los municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena.
La magistrada titular fundamenta en la sentencia que se inadmite el recurso por carecer la recurrente de legitimación activa y, además, por haberse interpuesto frente a una actuación no susceptible de impugnación.
Cabe recordar que por parte de la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo solicitando que se declarase que el porcentaje de los votos favorables en la consulta popular celebrada es del 65,97 % de los participantes, impugnándose también, indirectamente, la consulta popular sobre fusión Don Benito-Villanueva de la Serena de 30 de noviembre de 2021, acordada por el Alcalde de Don Benito.
Por otra parte, la sentencia falla que se inadmite igualmente el recurso indirecto presentado contra el Decreto de convocatoria de consulta popular sobre fusión Don Benito-Villanueva de la Serena de 30 de noviembre de 2021, adoptado por el Alcalde del Ayuntamiento demandado.
En este sentido, se indica que procedería también la inadmisión del mismo, no solo por la falta de legitimación, sino por presentarse el recurso de manera extemporánea, resultando además, contradictoria la petición que se recoge en el suplico de la demanda obrante en autos ya que, en primer lugar, se pide que se declare que el porcentaje de los votos favorables a la consulta es del 65,978% de los participantes así como que se declare nula la certificación del Secretario y, en segundo lugar, se pide se plantee una cuestión de ilegalidad para que, en su caso, el TSJ declare nulo el Decreto de convocatoria para la consulta popular que, precisamente, venía a sustentar la certificación de los resultados obtenidos en dicha consulta; de declararse, en su caso, la nulidad del Decreto de convocatoria, nada se podría pedir en cuanto al porcentaje total obtenido.
A mayor abundamiento, incide la resolución, el Decreto del Alcalde de 30 de noviembre de 2021 viene a ser reproducción del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Don Benito de 14 de octubre de 2021, que resultó firme y definitivo por no haberse presentado recurso alguno contra el mismo por tanto, procedería también la inadmisión, conforme a lo dispuesto en el art. 28 LJCA.