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Según la resolución, los compradores carecen de obligaciones con la agencia porque no contrataron sus servicios de búsqueda, sino que simplemente se interesaron por una vivienda que ya gestionaba la inmobiliaria
La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado la demanda de una inmobiliaria contra una pareja por un incumplimiento de contrato relacionado con un piso en Salamanca, eximiéndola de cualquier pago.
El conflicto se originó porque la agencia exigía el pago de una comisión de 9.038,70 euros tras su intermediación en la compraventa de la vivienda. La empresa defendía que su derecho al cobro se devengó al aceptarse la oferta de los compradores, quienes posteriormente desistieron de la operación sin abonar la cantidad pactada. Por su parte, los demandados argumentaban que la inmobiliaria no les notificó la aceptación de la promesa dentro del plazo de 15 días establecido ni se llegó a suscribir el contrato privado de compraventa en la fecha prevista, por lo que consideraban que no tenían la obligación de pagar dichos honorarios.
Aplicando el criterio jurisprudencial, la sentencia determina que la parte compradora no tiene la obligación de pagar la comisión a la inmobiliaria porque no contrató sus servicios para buscar una vivienda, sino que solo se interesó por un piso que la agencia ya vendía por encargo de su propietario. Además, el tribunal señala que el contrato de intermediación se firmó el mismo día que la promesa de compraventa, demostrando que la agencia trabajaba para la parte vendedora, y añade que la inmobiliaria tampoco cumplió con su deber de información previa a los compradores -tal como marca la ley de consumidores-, por lo que la cláusula que le exigía el pago no es válida.
La sentencia es firme.