Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal valida la agravante de alevosía por el ataque que provocó una lesión cerebral grave a la víctima, fijando el pago de 63.000 euros en concepto de daños
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado la sentencia que condenó a diez años de prisión a un hombre por agredir gravemente a otro en un establecimiento público, debiendo indemnizarle con 63.489 euros por las severas secuelas.
La sentencia relata cómo el acusado increpó y amenazó repetidamente a un conocido en un bar durante la madrugada del 24 de diciembre de 2023. Mientras la víctima estaba distraída, le propinó por sorpresa un fuerte codazo en el rostro. La agresión, realizada con clara intención lesiva, lo dejó inconsciente en el suelo con una fractura craneal.
El afectado, de 32 años, sufrió un traumatismo craneoencefálico grave que requirió intervención especializada en neurocirugía y otorrinolaringología. Tras un proceso de curación de 131 días, han persistido secuelas permanentes: anosmia (pérdida de olfato), ageusia (pérdida parcial del gusto) y presenta una notable sordera en el oído derecho, además de una cicatriz facial.
El recurrente denuncia un error en la valoración de la prueba, alegando una infracción del derecho a la presunción de inocencia respecto al ánimo de lesionar, la agravante de alevosía y la omisión de la atenuante por intoxicación etílica, bajo el argumento de que el testimonio de la víctima y de un único testigo de cargo resultan insuficientes.
No obstante, el tribunal sostiene que la declaración de la víctima fue sólida, coherente y creíble, constituyendo una prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. Aunque el afectado no recuerda el momento exacto de la agresión tras perder el sentido por el impacto, sí relató con claridad las amenazas previas recibidas tanto ese día como en fechas anteriores. A esto se suma el testimonio de cuatro testigos imparciales y conocidos de la localidad, sin motivos de venganza, a quienes el tribunal otorga plena credibilidad. Por el contrario, la declaración del procesado presentó contradicciones que restaron veracidad a su versión.
Finalmente, la resolución judicial considera incuestionable la conexión entre la agresión y las lesiones. La intención de lesionar se desprende de la violencia y la naturaleza fulgurante e inesperada del golpe, lo que descarta la tesis de la imprudencia. De este modo, queda acreditado un dolo genérico de lesionar que asume los resultados graves derivados de la acción.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.