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El tribunal ratifica las penas impuestas por la distribución de sustancias consideradas medicamentos sin autorización sanitaria y descarta la existencia de un delito adicional de dopaje deportivo
La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a dos investigados por un delito de tráfico de medicamentos no autorizados relacionados con el ámbito deportivo, desestimando además los recursos presentados por los condenados y por la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).
La resolución ratifica que los condenados distribuyeron a numerosos deportistas sustancias presentadas como complementos alimenticios, incluyendo productos identificados como “lactato”, que contenían compuestos compatibles con ácido dicloroacético (DCA), una sustancia no autorizada en España y potencialmente peligrosa para la salud. Según los hechos acreditados, los productos eran enviados por correo a deportistas profesionales y aficionados sin información farmacológica, control sanitario ni indicación terapéutica.
El tribunal considera acreditado que dichas sustancias tenían la consideración legal de medicamentos y que su distribución generaba un riesgo para la salud, aun cuando no se constatara que los deportistas sufrieran efectos adversos. También confirma que otro de los productos intervenidos, identificado como Actovegin, carecía de autorización para su comercialización en España.
La sentencia mantiene las penas impuestas en primera instancia: dos años de prisión para uno de los acusados, facultativo y profesor universitario, además de inhabilitación profesional y multa; y nueve meses de prisión, multa e inhabilitación para el segundo condenado.
Asimismo, la Audiencia rechaza las alegaciones de nulidad formuladas por las defensas, validando la investigación desarrollada por la Guardia Civil, las intervenciones telefónicas, la cadena de custodia de las muestras y los informes periciales emitidos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Por otro lado, la Sala desestima el recurso presentado por la CELAD, que solicitaba una condena adicional por un presunto delito de dopaje deportivo. Los magistrados concluyen que no quedó suficientemente acreditado que una sustancia dopante enviada por uno de los condenados llegara efectivamente a un deportista concreto ni que se produjera el peligro concreto para la salud exigido por el tipo penal.
La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo.