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La Comisión de Seguimiento del COVID-19 propone que los asuntos relativos a incumplimientos de permanecer en el domicilio sean asumidos por el Juzgado de Guardia para mayor operatividad
La Comisión de Seguimiento del COVID-19 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, reunida en el día de hoy, ha aprobado una Guía de actuación para los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en caso positivo por coronavirus en sedes o personal judicial.
La Guía establece que el afectado, además de ponerse en contacto con la autoridad sanitaria correspondiente, y seguir sus instrucciones, deberá informar a sus superiores orgánicos -Tribunal Superior de Justicia, Secretaría de Gobierno, Fiscal Superior, Instituto de Medicina Legal o Gerencia Territorial en caso de personal funcionarial, así como comunicar la situación de incapacidad temporal a través de los cauces respectivos.
Esa información será puesta de inmediato en conocimiento de la Comisión Judicial de Seguimiento a través de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, que la trasladará a las autoridades sanitarias competentes.
Al mismo tiempo, los responsables de cada cuerpo profesional (jueces, fiscales, forenses, funcionarios, etc) remitirán información urgente a su personal respectivo de los órganos judiciales relacionados con el positivo, salvo que el juez decano ya lo haya hecho.
También deberán recabar la relación de sus respectivos trabajadores de aquellas personas con las que hayan tenido contacto estrecho, poniendo en conocimiento de todas ellas la situación de positivo, y/o sintomático, o sospecha de la persona con la que ha estado en contacto.
Estas personas que han mantenido ese contacto deberán, a su vez, comunicarlo a las autoridades sanitarias y seguir el protocolo que las mismas le indiquen, y tramitar, en su caso, la baja laboral correspondiente.
A continuación, la Comisión de Seguimiento ordenará la limpieza de la sede, mientras que el Tribunal Superior de Justicia dará instrucciones a los jueces decanos para la reorganización de los servicios afectados y adoptará las decisiones organizativas y gubernativas que procedan como el refuerzo de plantillas o la habilitación de otras sedes.
La Guía está disponible en la página web del Poder Judicial www.poderjudicial.es.
Juzgados de Guardia asuman los asuntos relativos a incumplimiento de permanecer en el domicilio
En otro orden de asuntos la Comisión de Seguimiento ha propuesto que los asuntos relativos a incumplimientos de permanecer en el domicilio cuando con ello se ponga en peligro la salud pública, o la negativa a abandonar las instalaciones sanitarias después de recibir el alta médica, a pesar de ser una cuestión del ámbito Contencioso-Administrativo, sea asumida por el Juzgado de Guardia, por operativo, eficacia y más acorde al estado de alarma en que nos encontramos.
Esta decisión se encuentra amparada por las normas generales de competencia al otorgar al juzgado de guardia ordinario la competencia para resolver esas cuestiones si las mismas acceden fuera de las horas de audiencia pública, ya modificadas por el estado de alarma en el que nos encontramos.
Asimismo esta decisión viene también justificada por la necesidad de adecuar la forma más óptima de prestar el servicio público de la administración de justicia a las características de los órganos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma porque cuando la necesidad de la intervención del órgano contencioso-administrativo se produjera en un partido judicial distinto de capitales de la provincia, (Cáceres o Badajoz) o Mérida, únicas ciudades en las que territorialmente están situados los juzgados de lo contencioso administrativo, supondría tener que dirigirse a alguna de esas tres ciudades, con el evidente retraso en la resolución, incompatible con el carácter urgente de esas decisiones para el que está previsto en la actual situación de alarma en la que nos encontramos.