Un tribunal desestima el recurso de las hijas de una enferma de alzhemier contra la denegación de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Valenciana de la eutanasia

Entiende que no se ha acreditado la existencia de sufrimientos psíquicos o físicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere intolerables causados por la enfermedad

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha desestimado el recurso de las hijas de una enferma de Alzheimer contra la denegación de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Valenciana de la prestación de ayuda a la eutanasia.

El Tribunal entiende, como hizo la comisión, que no concurren los requisitos legales, pues no se ha acreditado la existencia de sufrimientos psíquicos o físicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere intolerables causados por la enfermedad grave e incurable que padece.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.