La Sala de Gobierno del TSJCV aprueba un protocolo de respuesta judicial para situaciones de emergencia

El documento incluye directrices de actuación y coordinación frente a catástrofes y supuestos de crisis con el objetivo garantizar la organización y la continuidad del servicio público de Justicia. Este decálogo está abierto a adaptaciones y ha sido trasladado a los colegios profesionales para que puedan formular observaciones y propuestas para mejorarlo

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha aprobado a iniciativa de su presidente, Manuel Baeza, un protocolo de respuesta judicial para situaciones de emergencia como la Dana que asoló la provincia de Valencia el 29 de octubre del pasado año. 

El documento, que consta de diez puntos más una disposición final, incluye una serie de directrices de actuación organizativa, procesal y gubernativa con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio público de Justicia, la seguridad de las personas y la coordinación con las distintas autoridades en casos de riadas, inundaciones, terremotos, incendios u otras catástrofes, así como supuestos de crisis de cualquier naturaleza. 

Asimismo, el Protocolo de gestión de situaciones de crisis que afecten al ámbito judicial de la Comunidad Valenciana, como ha sido denominado, se ajusta a las líneas maestras que recoge el Protocolo de Grandes Catástrofes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 2011, y está concebido de forma dinámica. 

Por esta razón, está sujeto a adaptaciones futuras. De hecho, la Sala de Gobierno ha acordado darle traslado a los colegios profesionales de procuradores, abogados y graduados sociales para que puedan efectuar sus observaciones y propuestas de mejora en el ámbito de sus respectivas competencias. 

En los puntos primero y segundo del documento quedan fijados y descritos su objeto, el ámbito de aplicación y los supuestos de crisis para los que está pensado. 

El punto tercero señala las autoridades competentes para adoptar decisiones como el cierre de los edificios judiciales cuando no pueda accederse a ellos o su uso implique un riesgo para las personas. Se trata del presidente del TSJCV, los presidentes/as de las Audiencias Provinciales y los presidentes/as de los Tribunales de Instancia (figura que sustituye a los anteriores jueces/zas decanos) tras la última reforma legal. 

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior podrá adoptar directamente, o ratificar, las medidas necesarias para hacer frente a la emergencia, así como proponer en un plazo máximo de 48 horas al CGPJ la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas de funcionamiento. También podrá acordar en este sentido medidas provisionales en casos de urgencia que remitirá de inmediato al CGPJ para su ratificación. 

El punto cuarto del protocolo fija que la información transmitida sea “clara y continua” y su difusión pública se realizará a través de la Oficina de Comunicación del TSJCV como “cauce único oficial”. 

El quinto punto recoge que las propuestas de suspensión de la actividad judicial y de los plazos procesales “será generalizada o particularizada según la naturaleza de la situación de crisis” y prevé que la Sala de Gobierno pueda “modular” la obligación de acudir a las actuaciones programadas en juzgados y tribunales “cuando las circunstancias lo impidan, garantizando flexibilidad para su celebración si todos los intervinientes pueden comparecer”. 

El sexto punto del documento incluye directrices para la prestación del servicio de guardia en un partido judicial distinto al afectado, el sistema de refuerzo de jueces, la disponibilidad de los funcionarios y la posibilidad de arbitrar en coordinación con el CGPJ y la Conselleria medidas como teletrabajo o reorganización de turnos. 

El séptimo punto, referido a la necesidad de dotar de agilidad al proceso de toma de decisiones, prevé la constitución en casos de extrema urgencia de una comisión operativa reducida dentro de la Sala de Gobierno, integrada por un mínimo de tres miembros de su Comisión Permanente y cuya composición determinará el presidente del Tribunal Superior. 

En cuanto a la comunicación, el punto 8 fija que se habilitará un teléfono de emergencia directo para la atención a usuarios no judiciales de la sede afectada, además de otros canales para comunicarse con colegios profesionales y otros actores implicados en la emergencia. 

El punto 9 se refiere a la coordinación y la colaboración con los propios colegios profesionales, la Fiscalía, la Conselleria de Justicia, el Instituto de Medicina Legal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros aspectos. 

Por su parte, el décimo punto incide en la necesidad de establecer canales de comunicación directa por parte de la Administración autonómica con el presidente del TSJCV y el secretario de gobierno para recibir en tiempo real toda aquella información relativa a circunstancias que puedan “impedir o dificultar de forma grave” el desarrollo de la actividad judicial en todo o en parte del territorio de la Comunidad Valenciana. 

Finalmente, el punto 11 del protocolo introduce una disposición adicional que alude a la implementación de un sistema de mejora continua para perfeccionar el documento, motivo por el que se ha dado traslado a los colegios de abogados, procuradores y graduados sociales para que puedan realizar observaciones y propuestas de mejora que contribuyan a su perfeccionamiento.