La Audiencia de Valencia condena a once años y medio de prisión a un hombre por violar a su nieta menor de edad

El tribunal le considera autor de un delito continuado de agresión sexual y le impone el pago de una indemnización de 20.000 euros por los daños morales que sufrió la víctima. Sometió a la niña a diferentes prácticas sexuales cuando ésta tenía entre 9 y 12 años

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a once años y medio de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor con acceso carnal, con la agravante de prevalimiento, a un hombre que abusó y violó su nieta cuando ésta tenía entre 9 y 12 años.

La sentencia obliga al condenado a indemnizar a la menor con 20.000 euros por los daños morales y le impone además la medida de libertad vigilada durante ocho años, así como una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, retribuidas o no, que conlleven contacto regular o directo con menores de edad.

El penado tampoco podrá acercarse a menos de 600 metros de la perjudicada ni comunicarse con ella por ningún medio durante 13 años.

Los hechos ocurrieron entre los años 2019 y 2023, cuando el procesado que tenía 57 años al inicio de las agresiones sometió a la menor a diversos actos de carácter sexual en su casa, en un municipio de la comarca de l’Horta Sud, donde la pequeña acudía a dormir una o dos noches al mes.

Le sentencia relata que, en esas ocasiones, la niña, de nueve años cuando comenzaron los abusos, tenía costumbre de tumbarse en la cama de la habitación de los abuelos paternos para ver la tele o el móvil.

El ahora condenado aprovechó la relación de parentesco y superioridad respecto de la víctima para comenzar a realizar a ésta tocamientos en las partes íntimas cuando la abuela se iba a trabajar.

En el año 2021, cuando la menor cumplió los diez años, comenzó a residir de forma permanente en la vivienda de los abuelos y a pernoctar en la misma cama que el hombre, quien aprovechó esta circunstancia para someter a la niña a diferentes prácticas sexuales.

Para evitar ser descubierto, el hombre le decía a la niña que todo era un juego y que no dijera nada a sus padres.

En el mes de julio de 2023, la menor, de 12 años en ese momento, le contó a su madre parte de lo que sucedía, después de asistir en el colegio a una charla sobre violencia sexual. Fue precisamente la progenitora la que denunció los hechos días después. Las agresiones sexuales sufridas afectaron gravemente a la niña, que necesita tratamiento psicológico.

En la resolución, el Tribunal considera que el relato de la pequeña es “creíble”, “veraz”, “claro, sin contradicciones apreciables, con una estructura lógica y un sentido global” y señala que ha quedad acreditada la comisión del delito por parte del acusado “sin ningún género de dudas”.

La Sala añade que, pese a que el hombre negó haber llevado a estas acciones, su declaración resultó inconsistente y utilizó mecanismos de defensa que son “lugares comunes y manidos en personas implicadas en este tipo de asuntos, que tratan de defender o proteger sus motivaciones y comportamientos distorsionando o presentando de diferente manera la realidad ocurrida”.

La defensa del penado argumentó la imposibilidad de que los hechos ocurrieran sin ser vistos por ningún miembro de la familia con la que convivían.

Sin embargo, el Tribunal puntualiza que, “por mucha familia que compartiera la casa, siempre es posible un momento en el que un adulto se puede encontrar solo con la menor”, quien, “como tal, puede ser fácilmente manipulable”.

En este sentido, los magistrados precisan que el retraso en la denuncia de los hechos, y la comisión del delito en situaciones de soledad con la menor pese a la presencia de familiares, “es acorde con las reglas de la experiencia de este Tribunal en estos supuestos” y son circunstancias “muy frecuentes en la realidad”.

Para conseguir sostener su defensa, el condenado planteó también, entre otras justificaciones, la tendencia sexual de la víctima, al declarar que los hechos no podían haber sucedido como se relatan porque a la menor no le gustan los chicos sino las chicas.

La sentencia califica de “absurdo” y “muy atrevido” este argumento y contesta que las relaciones sexuales por la que se condena al abuelo no se producen con el consentimiento de la menor, por lo que es irrelevante la tendencia sexual de la víctima.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.