El juez absuelve a los administradores concursales de la promotora Luxender SL de la demanda en la que otra empresa les reclamaba el pago de 52,4 millones de euros
El Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante concluye que algunas pretensiones de los demandantes han prescrito y otras no se sustentan no se han acreditado los daños ni las infracciones legales que invocaban. La sentencia puede ser recurrida ahora en apelación ante la Audiencia Provincial
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- Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ha absuelto a los administradores concursales de la promotora inmobiliaria Luxender SL de la demanda interpuesta contra ellos por Artemisa Granatensis SL, por la que les reclamaba más de 52,4 millones de euros en concepto de responsabilidad civil por supuestos daños y perjuicios económicos derivados de su gestión.
La sentencia, que consta de 298 páginas, ha sido hecha pública este lunes y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, impone las costas del pleito, en algunos casos con declaración de temeridad, a los demandantes.
El magistrado considera que algunas de las pretensiones de los demandantes están prescritas y en cualquier caso ninguna de ellas se sustenta porque los actores no han acreditado los daños ni las infracciones legales que invocaban.
Luxender SA, constituida en 1994 y que promovía entre otras actuaciones urbanísticas un complejo residencial en la partida de Serelles, en Alcoi, entró en concurso de acreedores en 2008.
Tal y como detalla la sentencia, este concurso de acreedores ha atravesado desde entonces cuatro grandes etapas, “con relevos sucesivos y coexistencia de varios administradores”, hasta 2021, cuando se cerró la fase de liquidación.
Para resolver ahora este procedimiento, cuyo juicio se celebró entre el 10 y el 25 de abril de 2024, el magistrado ha tenido que examinar casi dos décadas de relaciones mercantiles, concursales y societarias entre Luxender S.L. y su filial Artemisa Granatensis, S.L., y los distintos administradores concursales que intervinieron sucesivamente, lo que se traduce en un volumen de las actuaciones que podría alcanzar los 55.000 folios.
Tras ese análisis, el magistrado ha desestimado tanto la acción civil individual, que está prescrita, como la acción colectiva incluidas en la demanda, cuantificadas en 23,4 y en 29 millones de euros, respectivamente.
Según recoge la sentencia, “Luxender no fue una empresa víctima del sistema concursal, sino el eje de una arquitectura societaria” integrada por otras sociedades como Artemisa y dirigida por su socio mayoritario, quien “controló todos los resortes del procedimiento y utilizó la figura del concurso como un paraguas protector frente a sus propios acreedores” con la finalidad “sobrevivir a toda costa”.
“El proyecto urbanístico de Serelles, concebido en los años de euforia inmobiliaria, se había desplomado con la crisis. Las obras, infladas en costes y sostenidas por expectativas políticas y financieras irrealizables, se convirtieron en una carga imposible de asumir”, precisa el juez.
“En ese contexto -añade- la aparición de Edificaciones Artemisa Granatensis, S.L. no respondió a una lógica de continuidad empresarial, sino a una estrategia de supervivencia: convertir el fracaso de Luxender en un crédito masa a favor de una sociedad controlada por el mismo grupo para salvar todo lo que fuera posible”.