El TSJCV desestima el primer recurso contra la orden de la Generalitat que regula la consulta para la elección de lengua base en el curso escolar 2025-2026

Reconoce expresamente la legitimación de los recurrentes para interponer el recurso, pero establece que la resolución administrativa se ajusta a derecho

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el primer recurso presentado contra la orden Conselleria de Educación que regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026. 

La sentencia, que ha sido notificada este martes a las partes, reconoce expresamente la legitimación de los recurrentes, el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l’Ensenyament del País Valencià-Intersindical Valenciana, para interponer el recurso, pero establece que la resolución administrativa se ajusta a derecho. 

“Se trata de una consulta que ya se ha celebrado” -precisan los magistrados- y “de haber discordancias en las votaciones entre la lengua base elegida por los padres y el resultado que se publica, hubiera habido numerosas reclamaciones que no constan a esta Sala”. 

Respecto al cauce telemático empleado para la realización de la consulta, el Tribunal recuerda no se trata de un sistema “totalmente informatizado y sin resolución”, pues los recursos de alzada que contempla la norma no los resuelve dicho sistema informático “sino el organismo competente” de la Generalitat. 

El TSJCV tampoco aprecia, como argumentaba la parte recurrente, que el sistema establecido por la Generalitat discrimine a los alumnos de zonas castellanohablantes que optaran por la lengua valenciana al formarse grupos con ellos de ocho alumnos frente a los 20 habituales en los demás casos. 

En cualquier caso, la Sala puntualiza que la resolución impugnada fija un procedimiento que desarrolla la aplicación de una ley, que es una norma sustantiva cuyo examen excede de las competencias del Tribunal Superior de Justicia. 

“Estimamos (…) que no se ha acreditado que el valenciano no sea lengua vehicular, tanto en los territorios de predominio histórico castellano como valencianoparlantes, y no se ha vulnerado la doctrina de la sentencia STC 34/2023”, señalan los magistrados en alusión a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 

La resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.