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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de junio de 2016, que consideró ajustada a derecho la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), dictada en 2012 y ratificada en 2013, que acordó realizar las operaciones de reducción y aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente en ejecución del Plan de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S.A.