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Denuncia un delito de revelación de secretos que habría cometido la Guardia Civil, la Fiscalía o el juzgado. La magistrada desestima las medidas cautelares limitativas de la libertad de información
El Juzgado de Instrucción 13 de Valencia ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por el expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, para prohibir la publicación de informaciones que le vinculen con las diligencias del 'caso Imelsa' que se siguen en el Juzgado de Instrucción 18 de la capital.
El expresidente interpuso una denuncia en el juzgado de guardia en la madrugada del lunes. Denunciaba un delito de revelación de secretos que, según él, habrían cometido la Guardia Civil, la Fiscalía o el Juzgado Instructor, y pedía que se prohibiera la emisión de una información en una cadena de radio.
Solicitaba, igualmente, que esa prohibición, que afectaba a “cualquier tipo de conversación, comentario o referencia que implique o mencione al denunciante (…) de cualquier manera, aún de forma indirecta o mero comentario o conjetura”, se hiciera extensiva a otros medios de comunicación que pudieran tener acceso a datos protegidos por el secreto de sumario que rige sobre el Caso Imelsa o sobre aquellas diligencias relacionadas con el mismo que pudieran abrirse en otros tribunales por razón de competencia territorial o material.
La magistrada considera que la información que ha facilitado el Juzgado instructor, a través del gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre esta causa, en la que se investigan adjudicaciones fraudulentas en varias administraciones públicas a cambio de comisiones ilegales, está amparada por el Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.
De conformidad con el criterio de la fiscal, el Juzgado de Instrucción 13 denegó la adopción de la medida cautelar limitativa de la libertad de información solicitada por Camps por entender que “cualquier norma limitativa de derechos sólo puede ser interpretada restrictivamente”.
Y en este caso, añade la magistrada, “no concurre ninguna razón ni motivo acreditado alguno que determine ni justifique la adopción de medida cautelar alguna”.