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El juzgado señala que la medida no resulta proporcional ni necesaria
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha dictado un auto por el que acuerda que no ha lugar a la ratificación del confinamiento de la localidad de Benigànim acordado por la Generalitat Valenciana el pasado 30 de agosto.
Según se recoge en el auto, la Fiscalía ha informado desfavorablemente a la medida sanitaria porque los informes aportados para su ratificación se circunscriben al incremento de contagios detectados en las últimas semanas en esta población, pero no constan datos de ingresos hospitalarios y de mortalidad.
El juzgado señala que la medida no resulta proporcional ni necesaria. "No supera el juicio de proporcionalidad, en cuanto el sacrificio de derechos fundamentales primarios y el incremento del deterioro económico ya producido durante la etapa más grave de la pandemia no se justifica por la gravedad de la situación actual, que no está acreditada", precisa.
Asimismo, tampoco "supera el juicio de necesidad", ya que se pueden obtener "idénticos resultados mediante el aislamiento de las personas y dependencias ya identificadas".
En esta línea, la resolución recuerda que el confinamiento de Benigànim incluye medidas "incluso más gravosas para la población" que las dispuestas por el RD463/20 de declaración del Estado de Alarma como el cierre de los lugares de culto.