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La magistrada no considera acreditado que los antiguos consejeros y directivos de esta empresa facturaran a sabiendas, sin devengar el IVA, operaciones y servicios sujetos a ese impuesto. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial
El Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia ha absuelto por falta de pruebas a los 13 antiguos miembros del consejo de administración y directivos de la empresa Metrored SA o administradores de otras mercantiles que estaban acusados de defraudar unos 7,7 millones de euros a la Hacienda Pública entre los ejercicios fiscales de 2005 y 2008. La sentencia, notificada este viernes a las partes, puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
El juicio por estos hechos se celebró en 17 sesiones entre los días 21 de octubre y 18 de noviembre del pasado año. En sus conclusiones definitivas, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular en la causa, solicitaron para 12 de los encausados -retiraron los cargos para el decimotercero- penas de entre un año y tres meses y 20 años de prisión por cuatro delitos fiscales.
La magistrada considera que no ha quedado acreditado que los consejeros de Metrored, que tenía como objeto social, entre otros, la venta de minutos telefónicos, facturaran a sabiendas sin IVA operaciones y servicios que debían estar sujetos a ese impuesto.
Así, no se ha probado que los clientes a los que giraron esas facturas hubieran fijado de forma ficticia su domicilio a efectos fiscales en Canarias y operaran realmente en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). Y aunque así fuera, tampoco consta que los responsables de Metrored, extinguida actualmente tras un procedimiento concursal, fueran conscientes de ello.
“No puede entenderse que el deber de auxilio de los retenedores del IVA como colaboradores de la AEAT tenga que traducirse en la necesidad de que estos investiguen, más allá de lo razonable, que los datos que facilitan sus clientes son o no reales”, razona la juzgadora, pues eso equivaldría a que esos colaboradores actuaran “como verdaderos inspectores de Hacienda”.
En cuanto al segundo mecanismo defraudatorio relatado por las acusaciones, el fallo establece igualmente la ausencia de pruebas suficientes para sostener que Metrored eludió el pago del IVA facturando parte de los servicios propios de su objeto social, la venta de minutos telefónicos, a empresas radicadas en el TAI a través de una sociedad “pantalla”, sin estructura propia y domiciliada de forma ficticia en Canarias.